¿Quién es Casandra y por qué grita?

En la mitología griega Casandra fue hija de los reyes de Troya y sacerdotisa del templo de Apolo con quien pactó, a cambio de un encuentro carnal, la concesión del don de la profecía. Sin embargo, cuando accedió a los arcanos de la adivinación, la sacerdotisa rechazó el amor del dios. Éste, viéndose traicionado, la maldijo escupiéndole en la boca: Casandra seguiría teniendo su don, pero nadie creería jamás en sus pronósticos.

Tiempo después, Casandra previó la caída de Troya y todo por lo que luchaba, pero le fue imposible prevenirlo: tal era la maldición de Apolo. Pese a su anuncio repetido e insistente de la inminente desgracia porvenir, ningún ciudadano ni sus propios padres dieron crédito a sus vaticinios.

lunes, 24 de octubre de 2011

De Palermo para el mundo: Una década de exitoso combate a la delincuencia organizada

Artículo publicado en el tercer número de la revista "El Globalista", en su capítulo latinoamericano. www.global21online.org


La autoridad de los estados y la seguridad internacional hoy se ve vulnerada por el llamado “crimen organizado trasnacional”, motivando un esfuerzo de cooperación internacional sin precedentes: la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional. Sin embargo, el crimen organizado internacional se fortalece por lo que la implementación de este marco resulta imperante para aquellos Estados que no lo han hecho.

El mundo está cambiando. El paradigma que toma al Estado como actor preponderante, unitario y racional en las relaciones internacionales -paradigma utilizado en la doctrina formal desde principios del siglo XIX- hoy deja de ser útil para la comprensión del fenómeno de lo social a gran escala. 

Debido a que no es posible reintegrar a las partes de la sociedad moderna en un solo todo conciliador, el Estado hoy ve su autoridad comprometida por actores hasta hace poco irrelevantes para la academia internacional. Estos actores, además de operar de manera supra legal en gran parte del territorio mundial –gracias a su inmenso poder económico y a su alarmante influencia política–  colaboran en la creación de una nueva greografía “planetaria, fragmentada y no estatal”. Estos actores operan de manera supra legal en gran parte del territorio mundial gracias a su inmenso poder económico y a su alarmante influencia política.
Nunca antes en la historia mundial una amenaza de este tipo había sido lo suficientemente seria como para efectivamente poder desarticular por completo al Estado y rezagar a la sociedad al más puro estado hobbesiano. Esta amenaza aparece bajo el nombre de “crimen organizado trasnacional”.

La amenaza del crimen organizado trasnacional nunca antes había sido tan grande, pero tampoco nunca antes había sido tan grande el esfuerzo y la cooperación internacional por buscar abatir este fenómeno. Prueba de ello está en la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional, y que para Edgardo Buscaglia constituye “el marco más acabado para la implementación de mecanismos internacionales, legales y operativos que combaten y previenen la expansión de grupos criminales trasnacionales a través de los Estados y sociedades civiles”. También conocida como la Convención de Palermo fue firmada en diciembre del 2000 en la ciudad siciliana de Palermo y entró en vigor en abril del 2003.

Pero, ¿qué es el crimen organizado trasnacional? El Artículo 2do de la Convención de Palermo establece que:  

“Por «grupo delictivo organizado» se entenderá un grupo estructurado de tres o más personas que exista durante cierto tiempo y que actúe concertadamente con el propósito de cometer uno o más delitos graves o delitos tipificados con arreglo a la presente Convención con miras a obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro beneficio de orden material”.

Durante 88 años y 11 convenciones internacionales, el bloqueo a la asistencia mutua y la ineficacia en el combate a la delincuencia organizada (o a alguna actividad perniciosa dentro de su esfera de acción como lo es el tráfico de estupefacientes) fueron un lastre que la comunidad internacional tuvo que cargar. Sin un consenso internacional que homologara las herramientas y las tácticas operativas necesarias para efectivamente desarticular al crimen en su más dañina expresión -la trasnacional-, la construcción y configuración de acuerdos internacionales quedaban sin simetría, credibilidad o legitimidad.  

Pero como lo expresó Pino Arlacchi en 2000 -el entonces Director de la Oficina de Naciones Unidas para la Fiscalización de Drogas y Prevención del Delito- el Tratado tiene dos objetivos principales: el primero, eliminar diferencias entre los sistemas jurídicos nacionales  que en el pasado han bloqueado la asistencia mutua, y el segundo, establecer normas para las leyes internas de manera que puedan combatir con eficacia la delincuencia organizada.

Un dato revelador sobre este aspecto es que antes de la Convención de Palermo sólo el 37% de los miembros de Naciones Unidas habían incorporado alguna definición legal de crimen organizado en sus sistemas de justicia. Para 2007, el 78% de los mismos ya habían incorporado una definición inspirada en la propia Convención de Palermo. Con esta única definición formal se tiene la mitad del camino recorrido en la búsqueda de combatir al crimen organizado trasnacional. La teoría sin praxis es coja pero  la praxis sin teoría es ciega. 

La Convención de Palermo no solamente ofrece una definición formal del problema, sino que desarrolla cuatro ejes operativos específicos para desarticular al crimen organizado trasnacional por medio de concretas directrices de política pública. Estos son: i) la introducción de sistemas de control judicial mucho más eficientes en la toma de decisiones para así disminuir la frecuencia de abusos y discrecionalidad en los procesos, ii) el desarrollo de sistemas de inteligencia financiera enfocados a la sistemática confiscación de bienes del crimen organizado o de empresas “fantasma”, iii) el ataque a la corrupción política de alto nivel y iv) la presencia operativa del gobierno y/o organizaciones no-gubernamentales en el desarrollo de programas de prevención social. De acuerdo a Buscaglia, está demostrado que el país que cumple con estas determinaciones operativas reduce de manera significativa la presencia de los grupos de crimen organizado. Al día de hoy son 157 países los que han firmado, ratificado, aceptado, aprobado y adherido esta normativa a su legislación nacional.

Y más relevante aún, la Convención de Palermo también representa un importantísimo cambio de paradigma, por lo que el crimen organizado trasnacional deja de ser pensado como un fenómeno social secundario y se posiciona como la amenaza internacional más importante del siglo XXI. En el artículo 26 de la mencionada Convención se establece que cada Estado parte deberá determinar la identidad, la naturaleza, la composición, la estructura, la ubicación o las actividades de los grupos delictivos organizados. Gracias a que ahora se parte de una normatividad compartida por la comunidad internacional, la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito  ha determinado que el crimen organizado trasnacional –por medio de investigaciones en más de 100 países- se dedica a 23 tipos de delitos. Entre ellos se encuentran el terrorismo, el tráfico de estupefacientes y la trata de personas, entre otros. Es decir, que la Convención de Palermo constituye una herramienta técnico-operativa con objetivos claros para la delimitación concreta del problema en aras de contrarrestar el crimen organizado internacional. 

Es importante señalar que la Convención de Palermo busca corregir y mejorar los sistemas de justicia, inteligencia financiera y rendición de cuentas al interior de un Estado para fortalecerlo en contra de la presencia del crimen organizado. En ningún momento se habla de estrategias de combate frontal o de lucha encarnizada. El crimen organizado resulta un fenómeno endógeno que se aprovecha de la debilidad de un Estado para poder establecer en él una red de comercio e influencia que termina por disolver el imperio de la ley. 

De acuerdo con los estándares establecidos por la Convención de Palermo, los cinco países con mayor debilidad institucional, –y por lo tanto territorios excepcionales para el asentamiento de grupos criminales organizados– son: Afganistán, Guinea Ecuatorial, Pakistán, Nigeria y, por último, (mi) México (lindo y querido).

Los logros alcanzados en esta última década son grandísimos, pero los retos que quedan por resolver lo son aún más y los países que forman parte de la comunidad internacional deberán ejecutar éstas directrices con el más alto grado de compromiso para así poder fortalecer el Estado de Derecho en contra de la mayor amenaza del siglo XXI: el crimen organizado trasnacional.

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