México tiene únicamente el 87% de las cláusulas de la Convención de Palermo incoporadas a su ordenamiento jurídico y 46% de las cláusulas de la Convención de Mérida.
De ese pocentaje, sólo el 64% de las cláusulas de la Convención de Palermo son incoporadas al ordenamiento jurídico son implementadas y 23% en el caso de la Convención de Mérida.
De la propuesta a la protesta. Nuestra comprensión sobre el problema que enfrentamos debe ser tan clara como las propuestas que pretendemos ofrecer para revertir esta situación. Sin esa claridad ex ante, no podemos aspirar a un cambio trascendental en la política de seguridad. Hasta aquí mis comentarios, a continuación señalo los “ejes” de una política de seguridad efectiva.
a) Protocolo, artículos 14.1-3, 23, 23.1, 23.2, 31, 37, 38 y 39 (sobre cooperación), 50, 52.2 y 58 (dependencia de inteligencia financiera) de la Convención de Palermo. Se establecen los procedimientos para instituir una eficaz coordinación institucional operativa entre los órganos de inteligencia, Secretaría de Hacienda, policía, fiscalía y jueces, orientada al desmantelamiento patrimonial de las empresas criminales y empresas legalmente constituidas ligadas a organizaciones delictivas. (RUEDA NÚMERO 1)
b) Protocolo, artículos 5, 6, 9.1, 10, 13.1, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25 y el Capítulo 2 (medidas preventivas, art. 7 funcionariado público) de la Convención Mérida. Se contempla el combate y la prevención de la corrupción política al más alto nivel, limitando al mínimo la “inmunidad de los funcionarios”. Esto debe incluir investigaciones (mediante unidades autónomas de investigación patrimonial en cada entidad local o federativa, que operen en red con la unidad federal de inteligencia financiera), que permitan reunir el material probatoria para formular acusaciones y dictar sentencias judiciales por delitos de tráfico de influencias, conflicto de intereses, enriquecimiento ilícito, malversación de fondos, peculado, encubrimiento, instrumentalización u obstaculización de la justicia, lacado del producto del delito y financiamiento ilegal de campañas y pre-campañas electorales. (RUEDA NÚMERO 2)
c) Protocolo, artículos 43, 44 y 46.3 inciso k, donde se prevé un amplio nivel de cooperación y coordinación entre México y otros Estados para incautar y decomisar activos patrimoniales ligados a grupos criminales en el territorio ya sea en empresas nacionales o extranjeras.
d) Protocolo, artículo 62 y complementos. Se prevé la asistencia económica para que los Estados logren crear una red nacional de prevención social del delito preferentemente en manos de organizaciones no gubernamentales que abarquen factores de riesgo ligados a la salid, educación, mercado laboral, violencia intrafamiliar e infraestructura. Adicionalmente, ambas convenciones promueven el uso de técnicas especiales de investigación como entregas vigiladas, vigilancia electrónica y programas de testigos o colaboradores, así como la confiscación de bienes y la recuperación internacional de activos saqueados por funcionarios corruptos (12.3). (RUEDA NÚMERO 3)
e) Artículo 29 de la Convención de Palermo. Se prevé que cada Estado Parte, en la medida necesaria, formulará, desarrollará o perfeccionará programas de capacitación específicamente concebidos para el personal de sus servicios encargados de hacer cumplir la ley, incluidos fiscales, jueces de instrucción y personal de aduanas, así como para el personal de otra índole encargado de la prevención, la detección y el control de los delitos (RUEDA NÚMERO 4)
De aplicarse todas las anteriores estrategias tal y cómo las Convención de Palermo y la Convención de Mérida estipulan, está comprobado en un análisis en 107 países (que la articulación del crimen organizado baja significativamente mientras más incremente la aplicación de las anteriores "ruedas"). Las Convenciones Internacionales no son una lista de buenos deseos, sino que además de ser vinculantes, en este caso en México... ¡son la ley! Otra realidad sintomática al pobre Estado de Derecho en el que nos encontramos. De probada eficacia, de sabida eficiencia, con brutales beneficios a la vida institucional y social del país... abandonada y descartada por nuestras autoridades que nada dicen y nada dan sobre el problema del crimen organizado.
México se encuentra sistemáticamente en el 5 peor lugar de la muestra después de Afganistán, Guinea Ecuatorial, Pakistán y Nigeria.
Para más información (y revisar con detalle las gráficas aquí expuestas) consúltese el estudio original del Dr. Edgardo Buscaglia en la siguiente liga: http://goo.gl/vzXWc