¿Quién es Casandra y por qué grita?

En la mitología griega Casandra fue hija de los reyes de Troya y sacerdotisa del templo de Apolo con quien pactó, a cambio de un encuentro carnal, la concesión del don de la profecía. Sin embargo, cuando accedió a los arcanos de la adivinación, la sacerdotisa rechazó el amor del dios. Éste, viéndose traicionado, la maldijo escupiéndole en la boca: Casandra seguiría teniendo su don, pero nadie creería jamás en sus pronósticos.

Tiempo después, Casandra previó la caída de Troya y todo por lo que luchaba, pero le fue imposible prevenirlo: tal era la maldición de Apolo. Pese a su anuncio repetido e insistente de la inminente desgracia porvenir, ningún ciudadano ni sus propios padres dieron crédito a sus vaticinios.

miércoles, 28 de marzo de 2012

El caso Florence Cassez: reflexiones de un no-abogado


Artículo publicado en el periódico estudiantil del ITAM, "El Supuesto".

Primero, los hechos.

El recurso de revisión invocado en un proyecto de resolución concerniente al caso de la francesa Florence Cassez por el ministro Arturo Zaldívar no consiguió los votos necesarios de los ministros miembros de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justica de la Nación para ser aprobado. Por lo tanto, la sentencia de 60 años de cárcel por los delitos de secuestro, delincuencia organizada y portación de armas exclusivas del ejército.

Segundo, las advertencias previas.

No soy abogado y no pretendo hacerme pasar por uno en lo absoluto. Este artículo pretende ser sólo una reflexión macro sobre un evento eminentemente jurídico rescatando las implicaciones políticas que tiene. Sin más preámbulo, comienzo.

El tema de la ciudadana francesa Florence Cassez no es cosa menor. El debate actual no versa en si la mademoiselle es culpable o no, sino en evaluar la manera en la que las instancias judiciales llegaron a determinar dicha culpabilidad, es decir, la calidad del “debido proceso” y el respeto a la fundamental “presunción de inocencia”. Es importante señalar como en el debate de café, ese que se da en los más coloquiales de los términos, las personas no tienen reparo alguno en determinar la culpabilidad de esta y de cualquier otra persona. La cultura de la legalidad en México está por los suelos ya que nadie supone que sea el Ministerio Público el que juzgue, sino las intuiciones del vox populi: “Si estaba ahí (lugar), con ellos (tiempo), mientras pasaba eso (circunstancia)… algo tendría que ver.” Enmárquese esto en el contexto de la lucha en contra del crimen organizado para mayor información y listo, tenemos impunidad rampante.

Otro tema importante es el stunt mediático. Esta situación es escandalosa. Unas 30 horas después de ser capturada (el cómo y el por qué siguen en duda) y durante las cuales no fue puesta a la disposición de un Ministerio Público, policías de la extinta Agencia Federal de Investigaciones (cuyo titular es el ahora Secretario de Seguridad Pública, el Ing. Genaro García Luna), en colaboración con las cámaras de Televisa, crearon por completo y de la nada una escena de un crimen fantasioso. Crearon una mentira.  En ella se presentó a la mademoiselle en cuestión como una secuestradora (sic) en cadena nacional bajo el velo del enorme compromiso, agilidad y eficiencia de las investigaciones que AFI realiza con el fin de detener las operaciones bandas de secuestradores , como en este caso la de “Los Zodiacos”. Por eso Dalí no venía a México, porque decía que no toleraba que un país fuera más surrealista que sus pinturas. 


Para terminar, dejo a la reflexión los siguientes puntos para un futuro, más con el hecho de que habrá un segundo proyecto próximo a presentarse en la Suprema Corte abordando el mismo tema.

1.       Se deduce que debido a que la Suprema Corte es una corte constitucional, esta no puede abordar el tema debido a que el problema aquí es una cuestión de legalidad. ¿De qué manera de sostiene esto ante la argumentación de la defensa de Cassez que habla de violaciones constitucionales? ¿Cuál es la secuencia lógica que se sigue para determinar que es o no válida una revisión de la sentencia debido a fallas procesales? Según los que saben, un principio general del derecho es que “es mejor dejar libre a un culpable que a un inocente en la cárcel.”

2.       Se dice que la asistencia consular fue dada en la medida en la que la ley lo obliga, es decir “de manera inmediata y antes del interrogatorio”. ¿Y la privación de su libertad las horas previas al montaje mediático? La asistencia consular es un derecho reconocido en tratados internacionales firmados por México y no puede ser descartada como algo sin importancia y tomada a la ligera.

3.       Otro argumento es que el  stunt mediático no vicia el proceso judicial, ya que no forma parte del expediente ni de ninguna de las sentencias emitidas por los jueces. Como se ha argumentado, el stunt mediático es significativo en la medida en la que algo motivó a su realización. ¿Qué se oculta detrás de tan aberrante práctica? Por ejemplo, la defensa habla de inconsistencias en las declaraciones de los testigos y de las supuestas víctimas del delito de secuestro.

Vale la pena considerar todas las aristas de esta situación. Hablemos, discutamos, salgamos de los fríos y pretenciosos salones y encontrémonos en la plaza pública. No desestimemos la relevancia que esto y el debate crítico e informado tiene, más ahora en la coyuntura de nuestro país. 

miércoles, 14 de marzo de 2012

"Dos papás no hacen una mamá". Notas sobre la aritmética social

ARTÍCULO PUBLICADO EN "EL SUPUESTO", PERIÓDICO ESTUDIANTIL DEL ITAM


El jueves 8 de marzo encontré folletos muy temprano por la mañana en los baños de las instalaciones del ITAM (Instituto Tecnológico Autónomo de México, universidad ubicada en el Distrito Federal en México) con el siguiente contenido:


DOS PAPÁS NO HACEN UNA MAMÁ

“¿Sabías qué? La adopción es el derecho de un niño a recuperar lo que ha perdido, un papá y una mamá, y no el capricho de una pareja que busca algo que no puede tener, de tal forma que el niño no es un objeto, sino una persona que merece trato digno e igual al de los demás niños.
No estamos en contra de la persona, sino del acto, todos tenemos la misma dignidad humana. Si tú crees en la libertad de expresión y en la tolerancia se coherente y respeta también nuestra opinión, no arranques este poster y difunde el mensaje para que haya un verdadero debate y no solo una mala queja en el Supuesto.”
ITAM creo en ti.”

Tomo la invitación a difundir el mensaje y acepto el reto de empezar un verdadero debate.


El presente panfleto se pronuncia en contra de la posibilidad legalmente reconocida de dos personas del mismo sexo que gozan de la seguridad jurídica del matrimonio civil a adoptar un niño o niña. El autor se refiere a esta posibilidad como un “capricho” (sic) que “objetiviza” (sic) al niño o niña y atenta contra la dignidad de este porque lo hace “diferente” (sic).

Empecemos.

¿Derechos? ¿Quieren hablar de derechos? Muy bien, hablemos de derechos pues. El Convenio Relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en Materia de  Adopción Internacional de mayo de 1993 (firmado por México el mismo año y entrado en vigor en 1995) reconoce que: “para el desarrollo armónico de su personalidad, el niño debe crecer en un medio familiar, en un clima de felicidad, amor y comprensión”  y en el artículo 5to que “las adopciones consideradas  por el Convenio sólo pueden tener lugar cuando las Autoridades competentes del estado de recepción:
a. Han constatado que los futuros padres  adoptivos son adecuados y aptos para adoptar.
b. Se han asegurado de que los futuros padres adoptivos han sido convenientemente asesorados.

Por lo tanto, el niño no tiene derecho a la adopción, tiene derecho a vivir en un ambiente familiar armónico y la adopción, como un instrumento de política pública, sirve como medio para alcanzar ese fin. La única diferencia está en que existen afortunados nichos familiares que ofrecen este ambiente al niño desde el momento de su nacimiento y otros que requieren de distintos medios para alcanzarlo. ¿Por qué impedirlo?

Sigo.

Las solicitudes para tramitar el proceso de adopción de un niño o niña no están –ni lo estuvieron nunca-  condicionadas a la orientación sexual (heterosexual u homosexual) de la persona que lo tramita. Es decir, la novedad es que ahora los matrimonios civiles entre dos personas del mismo sexo pueden tramitar como unión jurídicamente reconocida por el Estado mexicano la adopción de un niño o niña. Es debido a los prejuicios de corte moral volcados sobre el matrimonio civil entre personas del mismo sexo que la adopción se ve afectada indirectamente. No es sobre la adopción en sí misma, sino que personas del mismo sexo lo hagan. Ésta nunca ha estado condicionada a una orientación sexual en específico, por lo que el reclamo pierde fuerza argumentativa. Severamente.

Termino.

El acto de adoptar como un medio para alcanzar un ambiente familiar armónico de ninguna manera compromete la dignidad humana de las partes ni la del niño o niña. Ésta es inherente al ser humano. Siempre. De lo contrario, eliminemos la adopción.  ¿Por qué es un “capricho” (sic) cuando dos homosexuales lo hacen, pero no dos personas heterosexuales? (Para mayor información léase la Declaración Universales del los Derechos del Hombre de 1948).

Esta grotesca provocación de sanitario no está a la altura del debate que este mismo exige. Rodrigo Floriano (autor de la “mala queja en el Supuesto”) es un orgullo itamita. Sin esconderse en el anonimato y haciendo uso pleno de su libertad de expresión, él ha logrado posicionar un tema importantísimo dentro de la agenda de esta escuela: la diversidad sexual*. Espero que después de esta réplica, entonces sí empiece un debate, que no sé si sea verdadero, pero al menos sí serio.


*La Semana de la Diversidad Sexual es un evento realizado periódicamente en el ITAM que pretende posicionar temas relacionados con la orientación e identidad sexual. Cuenta con eventos recreativos y conferencias.